Por los fundamentos antes expuestos este, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la recusación interpuesta por el profesional del derecho Alan Jesús Álvarez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.583 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la abogada Ana Josefa Atencio de Coronado, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: Se condena a la parte recusante abogado Alan Jesús Álvarez, antes identificado, a cancelar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2000), por ante el Tribunal donde intentó la recusación, en el término de tres días luego de la llegada del expediente al Trib.....