REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Agosto de 2006
197° y 146°
En fecha siete (07) de Julio de (2.006), se recibió en este Juzgado las presentes actuaciones en copia certificada procedentes del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la recusación interpuesta en fecha 30 de Junio de dos mil seis (2006) por el abogado en ejercicio Alan Jesús Álvarez, en contra de la ciudadana Abogada Ana Josefa Atencio de Coronado, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado anteriormente mencionado.
Por auto dictado en fecha Once (11) de Julio de (2.006) este juzgado le dio entrada y el curso de Ley respectivo a la presente recusación.
Ahora bien, llegada la oportunidad para dictar decisión en la presente recusación, este Juzgado Cuarto en materia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, resuelve lo solicitado en base a los siguientes argumentos jurídicos legales:
I
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN INTERPUESTA

La recusación como institución del derecho está destinada a preservar la imparcialidad del juzgador, mediante el poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos legalmente, motivos estos establecidos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, el precitado derecho que tienen las partes a solicitar la exclusión tanto del Juez, del secretario, así como, del resto de los funcionarios auxiliares de la justicia, tiene un lapso perentorio a los fines de su ejercicio, de lo contrario, se afectaría tanto la estabilidad, como la celeridad en los juicios. De manera tal que, la norma adjetiva civil, dispone en el artículo 90, las oportunidades procesales en que las partes pueden ejercer válidamente la recusación de los funcionarios judiciales que allí se señalan, a tal efecto dispone el precitado artículo lo siguiente:
Artículo 90. Código de Procedimiento Civil. “La recusación de los jueces y secretarios sólo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a ésta, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.
Si fenecido el lapso probatorio, otro Juez o secretario intervienen en la causa, las partes podrán recusarlo por cualquier motivo legal, dentro de los tres (03) días siguientes a su aceptación. Cuando no haya lugar al lapso probatorio conforme al artículo 399 de este código, la recusación de los jueces y secretarios podrá proponerse dentro de los cinco (05) primeros días del lapso previsto para el acto de informes en el artículo 391….”. (Subrayado de este Tribunal).
La caducidad ha sido definida por el autor Guillermo Cabanellas de Torres en su Diccionario Jurídico Universitario, como “Acción y efecto de caducar, acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor, por cualquier motivo, alguna disposición legal, algún instrumento público o privado o algún acto judicial o extrajudicial” (Subrayado de este juzgado).
Ahora bien, se infiere del dispositivo legal y la definición doctrinaria supra transcritos, que la recusación, así como otra serie de actos judiciales están sometidos a un lapso de caducidad consagrado en la Ley, espacio de tiempo en el cual se extingue la oportunidad de realizar válidamente un acto judicial; en el caso de marras, se observa que la recusación propuesta por el abogado Alan Álvarez, en contra de la Juez Temporal del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue ejercida de manera evidentemente extemporánea con relación a lo preceptuado por el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que la causa en que fue recusada la mencionada funcionaria se encontraba en la etapa de ejecución de sentencia, por manera que, indefectiblemente esta Sentenciadora debe declarar Inadmisible la recusación interpuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la recusación interpuesta por el profesional del derecho Alan Jesús Álvarez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.583 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la abogada Ana Josefa Atencio de Coronado, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: Se condena a la parte recusante abogado Alan Jesús Álvarez, antes identificado, a cancelar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2000), por ante el Tribunal donde intentó la recusación, en el término de tres días luego de la llegada del expediente al Tribunal a-quo, so pena de incurrir en las sanción prevista en el artículo 98 del código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil seis (2006). Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ, (Fdo.)--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(Hay sello en tinta del Tribunal)-------------------------------------------------------
MARÍA SILVA GARCÍA---------------------------------LA SECRETARIA TEMPORAL,(Fdo.)
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ROSALINDA RINCON-------------
En la misma fecha siendo las tres (03:00) horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.-
-------------------------------------------------LA SECRETARIA TEMPORAL,(Fdo.)-----------------
-------------------------------------------(Hay sello en tinta del Tribunal)-----------------------------------------------------------------------------------------------ROSALINDA RINCON---------------------------
MSG/icv.
Exp. N° 9662