El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente el concepto antes señalado, perteneciente al demandado de autos, ciudadano: JORGE PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.722.925, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.