REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No.3158-2006.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196° Y 147°


En horas de Despacho del día de hoy, Viernes cuatro (04) de Agosto del dos mil seis (2006), siendo las diez y cincuenta (10:50Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Empresarial Don Diego, calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ISMILDA DUARTE CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.422.074, contra el ciudadano EDWIN MORA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.695.526, en relación con el niño y/o adolescente: DIEGO ENRIQUE MORA DUARTE.- Presente el (la) ciudadano(a): JANETH GONZALEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.169.740 y quien dijo proceder con el carácter de Directora Legal de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano EDWIN MORA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.695.526, como Funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño y/o adolescente DIEGO ENRIQUE MORA DUARTE.- Que las cantidades a retener en el concepto antes señalado deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Expediente N° 8748). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Funcionario Policial o no al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente el concepto antes señalado, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las once (11:00Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

SRdeB/belkis q.
Comisión N° 3158-2006.