Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA CON LUGAR, la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en fecha 21-06-2005, a favor del ciudadano DANIEL EMIRO BRACHO URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 32 años de edad, nació el 15-09-1.972, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 12.136.160, Vigilante, hijo de Dimas Segundo Bracho y de Flor Maria Urdaneta de Bracho, residenciado en el Barrio Monte Claro, avenida 3, casa N° 11-92, al lado de la Bodega El Castillo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, acordando en su lugar una Caución Juratoria, establecido en el artículo 259, en concordancia con los artículos 256 ordinales 3 y 4, y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a.....