PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo PEDRO JESÚS GUZMÁN ZABALA, es la de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 22/11/2002, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de  DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, pudiendo optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO,  en fecha  22/11/2005, 22/11/2006, 22/11/2010 y 22/11/2011, respectivamente.  Cumpliendo la totalidad de la   pena principal el día  22/11/2014.
 SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16  del Código Penal, impuestas al reo son:
1.	INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 22/11/2014.
2.	SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplir.....