REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 04 de agosto de 2005
195º y 146º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, de fecha 06 de junio de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó al penado MARK RICHARD NELSON, Titular del Pasaporte N° P-094335738, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo MARK RICHARD NELSON, es la de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 19/05/04, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, pudiendo optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, en fecha 04/07/2006, 19/03/2007, 19/01/2010 y 04/10/2010, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 19/11/2012.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 19/11/2012.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 01/08/2014 .
Regístrese, diarícese, ofíciese a las partes y al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad (BASE OPERACIONAL N° 1 DE INEPOL), anexándoles copia certificada del presente auto contentivo del computo de la pena. Impóngase al penado del contenido del presente auto, una vez efectuado su traslado desde su sitio de reclusión a la Sede de este Tribunal. Provéase lo conducente.
La Juez de Ejecución
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.
La Secretaria,
AB. FRANCY QUINTANA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,
AB. FRANCY QUINTANA
Causa OP01-P-2005-003800
AAR/iramar