Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este órgano jurisdiccional por el territorio para conocer de la demanda que por Divorcio por desafecto, que inició la ciudadana YAMILE BORRERO antes identificada, contra la ciudadano GUSTAVO YRADY, ya identificada, por los fundamentos anteriormente explanados; en consecuencia, se declina la competencia en razón del territorio para el conocimiento del presente caso, a los Tribunales de Municipio y Ejecutores de medidas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua .