este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente en derecho la presente solicitud de divorcio, por existir manifestación libre y espontánea de los cónyuges de autos, por existir perdida de la affectio maritalis, siendo esta una causal distinta a las establecidas en el artículo 185 del Código Civil, en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente No. 16-0916, de fecha 09-12-2016, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 0l de septiembre de 1990, según acta de matrimonio No. 239 expedida por la indicada autoridad.- Así se decide.-
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