Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa del escrito de demanda que la parte actora, ahora de Cujus antes mencionada tenía su domicilio en la población de Temblador, municipio Libertador, de ésta Circunscripción Judicial.-
Ahora bien, la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, dictó Resolución signada con el N° 1.278 de fecha 22 de agosto de 2000, publicada en Gaceta Oficial N° 37.036 del 14-09-2000, y en la cual expresa en su Artículo 2 que en ausencia de Tribunales de Primera Instancia en aquellas localidades y en donde no existen Circuitos Judiciales, SERA COMPETENTE PARA CONOCER EL JUEZ DEL RESPECTIVO MUNICIPIO.
Por lo antes expuesto, este Juzgado considera y declara en base a la celeridad jurídica, al derecho a la defensa, que NO TIENE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para seguir conociendo del presente Juicio, por consiguiente, le corresponde el conocimiento de la presente c.....