DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN incoado por la sociedad civil AGROPECUARIA SAN JOSÉ DE LA MATILLA, C.A. (AGRO SAJOMA, C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 5 de marzo de 1979, bajo el N° 37, tomo 8-A, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la sociedad mercantil CONSORCIO AMAZONAS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de julio de 2001, bajo el N° 48, tomo 39-A, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la reconvención efectuado por la abogada en ejercicio MERC.....