Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTERO PIÑA, en nombre propio y en representación de los ciudadanos JESÚS ALBERTO PIÑA, ALFONSO PIÑA, JAIRO JOSÉ MONTERO PIÑA, LUIS MIGUEL MONTERO PIÑA, FRANCISCO ANTONIO MONTERO PIÑA y JAVIER RAMÓN MONTERO PIÑA, en virtud de que el solicitante no cumplió con lo señalado en el auto de Despacho Saneador. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.-