Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Nulidad de Venta incoada por la ciudadana Mauricia Valentina Salazar Boada, titular de la cédula de identidad N° V-9.300.325, en contra del ciudadano José Gregorio Alonso Calderón, titular de la cédula de identidad N° V-10.102.950.
SEGUNDO: Se declara la nulidad absoluta del contrato de venta celebrado entre los ciudadanos Mauricia Valentina Salazar Boada y José Gregorio Alonso Calderón, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.300.325 y 10.102.950, respectivamente, según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 25 de septiembre de 2014, anotado bajo el N° 7, folios 50 al 56, .....