Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR RAMÓN RODRIGUEZ, a la ciudadana ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.825.986, en su condición de esposa y a los ciudadanos ENEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, VICTOR RAMÓN RODRIGUEZ HERNANDEZ, LUIS OSCAR RODRIGUEZ H.....