REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de julio de 2017.
207° y 158°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ENEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.380.215, de este domicilio, actuando en su propio nombre y derechos, y en nombre de sus coherederos.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 27-06-2.017, fue presentado por ante este Tribunal la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana ENEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, plenamente identificada. (Folio 01 al 19).
Narra la solicitante que en fecha 30-03-2.010, falleció ab intestato el ciudadano OSCAR RAMÓN RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.166.222 y domiciliado en la Calle San Pedro, casa s/n, sector El Olivo de la Población de San Pedro de Coche, Municipio Villalba del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien murió en el Centro Asistencial Integral Dr. José Francisco Marjal de San Pedro de Coche, Municipio Villalba de este estado, siendo la causa de su muerte Neumonía Bilateral, tal como se evidencia en acta de defunción, correspondiente al año 2010, quedando insertada bajo el N° 07, folio 07 y su vuelto, emitida por el Registro Civil Municipal de San Pedro de Coche, Municipio Villalba del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que para el momento de su fallecimiento deja una (01) esposa de nombre ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.825.986 y cinco (05) hijos de nombres ENEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, VICTOR RAMÓN RODRIGUEZ HERNANDEZ, LUIS OSCAR RODRIGUEZ HERNANDEZ, NORIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ y JESÚS RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-8.380.215, V-V-8.390.169, V-9.303.080, V-6.658.466 y V-9.426.575 respectivamente.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del causante OSCAR RAMÓN RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.166.222, a los ciudadanos ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.825.986, en su condición de esposa y a los ciudadanos ENEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, VICTOR RAMÓN RODRIGUEZ HERNANDEZ, LUIS OSCAR RODRIGUEZ HERNANDEZ, NORIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ y JESÚS RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-8.380.215, V-8.390.169, V-9.303.080, V-6.658.466 y V-9.426.575 respectivamente, en su condición de hijos, como los Únicos y Universales Herederos del hoy difunto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos ALCIDES JOSÉ ORTEGA IBARRA y JAVIER ALEJANDRO CARVALLO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.547.487 y V-26.040.633 respectivamente, a quienes presentará en la oportunidad que fije el Tribunal. (Folio 01 al 19).
En fecha 29-06-2.017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la entrada de la presente solicitud, asignándosele el N° 2559, se admitió y se fijó la oportunidad para la comparecencia de los testigos promovidos, a los fines de que rindan la declaración correspondiente. (Folio 20).
En fecha 04-07-2017, comparecieron los testigos, ciudadanos ALCIDES JOSÉ ORTEGA IBARRA y JAVIER ALEJANDRO CARVALLO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.547.487 y V-4.650.777 respectivamente y rindieron las declaraciones correspondientes. (Folios 21 y 22).
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALCIDES JOSÉ ORTEGA IBARRA y JAVIER ALEJANDRO CARVALLO HERNÁNDEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 04-07-2017, que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ENEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, desde hace muchos años; que si conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus OSCAR RAMON RODRIGUEZ; que si saben y les consta que el ciudadano OSCAR RAMON RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, de setenta (70) años de edad fallecido en fecha 30-03-2010, a las 10:15 a.m., en el Centro asistencial Integral Dr. José Francisco MARVAL DE San Pedro de Coche, Jurisdicción del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, a causa de NEUMONIA BILATERAL, según certificado expedido el Galeno FELIX BELTRAN GIL; que si saben y les consta que para el momento de su fallecimiento el de cujus OSCAR RAMON RODRIGUEZ a la fecha de su muerte había procreado cinco (05) hijos de su matrimonio con la ciudadana ELIS JOSEFINA HERNANDEZ DE RODIGUEZ, que tienen por nombres ENEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, VICTOR RAMON RODRIGUEZ, LUIS OSCAR RODRIGUEZ HERNANDEZ, NORIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ; que si saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos del causante OSCAR RAMON RODRIGUEZ, son los ciudadanos: ENEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, VICTOR RAMON RODRIGUEZ, LUIS OSCAR RODRIGUEZ HERNANDEZ, NORIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ y su esposa ELIS JOSEFINA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, y no existe otro heredero.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR RAMÓN RODRIGUEZ, a la ciudadana ELIS JOSEFINA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.825.986, en su condición de esposa y a los ciudadanos ENEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, VICTOR RAMÓN RODRIGUEZ HERNANDEZ, LUIS OSCAR RODRIGUEZ HERNANDEZ, NORIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ y JESÚS RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-8.380.215, V-8.390.169, V-9.303.080, V-6.658.466 y V-9.426.575 respectivamente, en su condición de hijos, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, así como también se ordena por secretaría expedir un (01) juego de copias certificadas de la presente solicitud en su totalidad, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 04-07-2.017, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.









Solicitud N° 2559
MJL/EHR/vapr