En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:-------------------
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185, del Código Civil, interpuesta por la abogada en ejercicio Arsenia de Palma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.626, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana MARILIS CHINQUINQUIRA BOHORQUEZ PAZ, y el ciudadano GUSTAVO ELISEO CARNEVALI SALVATIERRA, asistido por el abogado en ejercicio SIMON EDUARDO PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.725.--------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 13-11-2014, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del e.....