El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar la condición como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ROMULO EDUARDO YAYA CALDERIN, titular de la cédula de identidad N°. V-2.947.541, a las ciudadanas YENYREE BERENICE YAYA ALFONZO, LENISKA DE LOS ANGELES YAYA ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.685.113 y V-13.669.827, respectivamente, en su condición de hijas del causante, y a la ciudadana PETRA MARGARITA ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.823.810, en su condición de concubina, cuya condición de desprende de la sentencia dictada en fecha 15-03-2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
De conformidad con lo previsto en el artícu.....