REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA,
TUBORES Y PENINSULA MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 04 de Julio de 2017
207° y 158°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCISCO DANIEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, y FLOR PETRONILA SUNIAGA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.398.385 y V-9.304.938, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las solicitantes ciudadanas YENYREE BERENICE YAYA ALFONZO, LENISKA DE LOS ANGELES YAYA ALFONZO, PETRA MARGARITA ALFONZO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.685.113, V.-13.669.827, y V-3.823.810, respectivamente, así como al causante ROMULO EDUARDO YAYA CALDERON, quien fuera Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 2.947.541, y falleció en la que fuera su residencia ubicada en el Sector Caja de Agua, casa S/N, las Piedras del Valle, Jurisdicción del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, también dejaron constancia que según sentencia dictada en fecha 15 de marzo 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se declaró la existencia de una Unión Estable de Hecho, entre el causante ROMULO EDUARDO YAYA CALDERON, fallecido en fecha 14 de noviembre del 2015, y la ciudadana PETRA MARGARITA ALFONZO, desde el mes de marzo de 1972, hasta noviembre de 2015, asimismo dieron fe que las Únicas y Universales Herederas del Fallecido ROMULO EDUARDO YAYA CALDERIN, ya identificado, son; YENYREE BERENICE YAYA ALFONZO, LENISKA DE LOS ANGELES YAYA ALFONZO, y PETRA MARGARITA ALFONZO, ya identificados anteriormente en su condición de hijas y cónyuge respectivamente del difunto.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar la condición como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ROMULO EDUARDO YAYA CALDERIN, titular de la cédula de identidad N°. V-2.947.541, a las ciudadanas YENYREE BERENICE YAYA ALFONZO, LENISKA DE LOS ANGELES YAYA ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.685.113 y V-13.669.827, respectivamente, en su condición de hijas del causante, y a la ciudadana PETRA MARGARITA ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.823.810, en su condición de concubina, cuya condición de desprende de la sentencia dictada en fecha 15-03-2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de la misma, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

___________________________________
DR. NAPOLEÓN NUÑEZ HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO TEMPORAL

_____________________________
Abg. WILIAN RAMÓN RODRÍGUEZ LEÓN




Solicitud Autónoma Nº 228-2017
NNH/Wrr.-