en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los
derechos que tiene que tienen los ciudadanos NEURO DE JESUS BOSCAN FERNANDEZ, AURA ELENA BOSCAN de LOPEZ, YOLANDA JOSEFINA BOSCAN de LOPEZ, ELEUDO GUILLERMO BOSCAN FERNANDEZ, EURO ANTONIO BOSCAN FERNANDEZ y JAIRO ENRIQUE BOSCAN FERNANDEZ como Únicos y Universales Herederos de la causante FELISBERTA DEL CARMEN FERNANDEZ de BOSCAN, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECLARA.-