REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
SOLICITUD No. 2791
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, cuatro (4) de julio de 2016.-
Años 206° y 157°.-
Visto el anterior escrito de fecha treinta (30) de junio de 2016, presentada por el abogado en ejercicio GERARDO ERNESTO SUAREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.331, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NEURO DE JESUS BOSCAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.052.713, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual da cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado mediante auto de fecha quince (15) de junio de 2016, este Órgano Jurisdiccional en consecuencia admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano NEURO DE JESUS BOSCAN FERNANDEZ, antes identificado, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos AURA ELENA BOSCAN de LOPEZ, YOLANDA JOSEFINA BOSCAN de LOPEZ, ELEUDO GUILLERMO BOSCAN FERNANDEZ, EURO ANTONIO BOSCAN FERNANDEZ y JAIRO ENRIQUE BOSCAN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-5.826.217, 5.814.864, 4.755.276, 4.760.805 y 7.719.326 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante FELISBERTA DEL CARMEN FERNANDEZ de BOSCAN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad número 5.802.387, y falleciera en fecha cuatro (4) de diciembre de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de la causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de defunción del de cujus GUILLERMO BOSCAN BRACHO; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos NEURO DE JESUS BOSCAN FERNANDEZ, JAIRO ENRIQUE BOSCAN FERNANDEZ, YOLANDA JOSEFINA BOSCAN de LOPEZ, EURO ANTONIO BOSCAN FERNANDEZ y datos filiatorios de los ciudadanos ELEUDO GUILLERMO BOSCAN FERNANDEZ y AURA ELENA BOSCAN de LOPEZ; asimismo copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de abril de 2016; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los
derechos que tiene que tienen los ciudadanos NEURO DE JESUS BOSCAN FERNANDEZ, AURA ELENA BOSCAN de LOPEZ, YOLANDA JOSEFINA BOSCAN de LOPEZ, ELEUDO GUILLERMO BOSCAN FERNANDEZ, EURO ANTONIO BOSCAN FERNANDEZ y JAIRO ENRIQUE BOSCAN FERNANDEZ como Únicos y Universales Herederos de la causante FELISBERTA DEL CARMEN FERNANDEZ de BOSCAN, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,
Abog. AURIVETH MELÉNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abog. MARGIE PIRELA