el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus CARMEN TERESA ACOSTA DE JIMENEZ, a los ciudadanos HILDO CELESTINO JIMENEZ AROCHA, ELYS JOSE JIMENEZ ACOSTA, HILDO RAMON JIMENEZ ACOSTA, MARYLIN JIMENEZ ACOSTA, OSCAR JESUS JIMENEZ ACOSTA (difunto) y JONATHAN ALI JIMENEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.651.417, V- 12.674.810, V-12.674.855, V-15.895.343, V-14.840.528 y V-11.538.636, respectivamente, el primero en su condición de cónyuge y los cinco (05) siguientes en su condición de hijos de la decujus antes mencionada--------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que si.....