REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, cuatro (04) de julio de 2016.-
205º y 156º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas BELKYS PILAR GUERRA FRANCO y CELIANNY CAROLINA BOADA SUCRE, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes y que de esa misma manera conocieron a la decujus CARMEN TERESA ACOSTA DE JIMENEZ, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que la decujus era cónyuge del ciudadano HILDO CELESTINO JIMENEZ AROCHA y madre de sus hijos, igualmente los testigos manifestaron que saben y le consta que la decujus era la esposa legitima HILDO CELESTINO JIMENEZ AROCHA y madre de ELYS JOSE JIMENEZ ACOSTA, HILDO RAMON JIMENEZ ACOSTA, MARYLIN JIMENEZ ACOSTA, OSCAR JUESUS JIMENEZ ACOSTA (difunto) y JONATHAN ALI JIMENEZ ACOSTA, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que los únicos y universales herederos son su cónyuge y sus hijos, y que no existe ningún otro heredero; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus CARMEN TERESA ACOSTA DE JIMENEZ, a los ciudadanos HILDO CELESTINO JIMENEZ AROCHA, ELYS JOSE JIMENEZ ACOSTA, HILDO RAMON JIMENEZ ACOSTA, MARYLIN JIMENEZ ACOSTA, OSCAR JESUS JIMENEZ ACOSTA (difunto) y JONATHAN ALI JIMENEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.651.417, V- 12.674.810, V-12.674.855, V-15.895.343, V-14.840.528 y V-11.538.636, respectivamente, el primero en su condición de cónyuge y los cinco (05) siguientes en su condición de hijos de la decujus antes mencionada--------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos


de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda
eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. -----------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 04-07-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016- 2017, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.
Solicitud Nro. 2016-2903.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________