Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogado PEDRO LUIS LINARES D., identificado con la cedula de identidad Nº V-11.301.579, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.254, quién actúa en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: la solicitud presentada por los ciudadanos EULOGIO RAFAEL COVA y ELOISA MERCEDES MARCANO PALMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.382.401 y V-10.204.637, respectivamente, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código C.....