En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio dictada en fecha 18 de noviembre de 2014, por la Corte Judicial Diecisiete en y por el Condado de Broward, Florida, interpuesta por la ciudadana Mónica Resende Lanza, plenamente identificada en autos anteriores, debidamente asistida por la abogada Katiuska Resende, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.386.