DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación presentado por la ABOG. NAKARLY SILVA, Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, respectivamente actuando en representación del ciudadano DANIEL DARIO CABALLERO ORTEGA, Venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11/11/1981, de 33 años de edad, de profesión u oficio Empresario de la Corporación Anway, hijo de Juan Francisca Ortega y Daniel Darío Caballero Quintero, residenciado en Colón, Urbanización la Floresta.
SEGUNDO: s se ANULA la detención del ciudadano DANIEL DARIO CABALLERO ORTEGA y todos los actos subsiguientes a ellos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 44 ordinal 1°, y 257 de la Constitución de la.....