visto lo expuesto por las partes intervinientes, y como quiera que en la presente oportunidad no ha prosperado la conciliación, es por lo que el Juez pasa de forma inmediata a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes y en tal sentido, de la revisión efectuada a las actas que integran la presente causa, procede a admitir las pruebas promovidas por los Apoderados Judiciales del ciudadano GONZALO RONDON ROSALES, mediante escrito recibido por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución en fecha 01-07-14 y ante este Tribunal en fecha 02-07-2014. de seguidas y como quiera que no fueron interpuestas excepciones, es por lo que se procede a convocar a las partes para la celebración de la audiencia oral y pública para el día 17-07-14 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.