REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
204° y 155°


RESOLUCIÓN Nro. 053-14


ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION

En el día de hoy Viernes cuatro (04) de Julio del año 2014, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad pautada por este Tribunal para llevar a efecto la audiencia de conciliación, conforme a lo establecido en el artículo 400 del Código Penal, en la presente causa signada bajo el Nro. 5J-892-14 contentiva Querella presentada por parte del ciudadano GONZALO RONDÓN ROSALES, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.778.595, en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA VILLALOBOS ZAMBRANO, por haber cometido presuntamente el delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS. Se constituye el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, integrado por el Juez DR. JESUS MÁRQUEZ RONDÓN y la Secretaria de Sala ABG. JHOANY RODRIGUEZ GARCIA, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del ciudadano GONZALO RONDÓN ROSALES, en su condición de Querellante, acompañado por los profesionales del Derecho CARLOS PACHECO ROMERO y FREDDY ATENCIO BOSCAN, así como la ciudadana MARIA ALEJANDRA VILLALOBOS ZAMBRANO, en su condición de Querellada, acompañada por la Abogada ESKEILA AGUILERA. De seguidas, la referida ciudadana solicita la palabra y expone: ciudadano Juez, quiero en este acto ratificar la designación del Abogado Morly Uzcátegui como mi defensor, es todo”. Seguidamente, presente como se encuentra el prenombrado profesional del derecho MORLY UZCATEGUI, en la Sala del Tribunal procede el Juez a tomarle la JURAMENTACIÓN DE LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Consecuencialmente, el Juez Pregunta: ¿Abogado en ejercicio MORLU UUZCÁTEGUI, jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado y respondió: “Sí, acepto la defensa recaída en mi persona y JURO cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a tal designación de Ley. A tales fines, señalo como mi Domicilio Procesal, en: Avenida 13 entre calles 78 y 79 Centro Comercial Colón, oficinas Nº 5 y 6, en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono: 0414-6314250. Es todo” Acto seguido, se otorga la palabra a la ciudadana MARIA VILLALOBOS, quien expone: ”Quisiera que mis abogados explicaran mejor lo que hemos conversado, es todo” Seguidamente y tomando en consideración lo manifestado por la querellada, se otorga la palabra a la defensa privada, tomando la palabra el ABG. MORLY UZCATEGUI, quien expone: “en representación de la ciudadana Maria Villalobos, informamos al Tribunal que estamos en la disposición de conciliar pero quisiéramos sostener conversaciones con el Doctor Vergara primeramente, es todo” Seguidamente, se otorga la los abogados FREDDY ATENCIO y CARLOS PACHECO, quienes de manera conjunta exponen: “en este acto nosotros representamos al ciudadano Gonzalo Rondon, toda vez que hemos sido designados igualmente por el mismo para ejercer su representación al igual que el Doctor Jesús Vergara, es todo” Por último, se otorga la palabra al ciudadano GONZALO RONDON, quien expone: “o conciliamos hoy o no conciliamos, que se haga el juicio entonces, es todo” De seguidas, visto lo expuesto por las partes intervinientes, y como quiera que en la presente oportunidad no ha prosperado la conciliación, es por lo que el Juez pasa de forma inmediata a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes y en tal sentido, de la revisión efectuada a las actas que integran la presente causa, procede a admitir las pruebas promovidas por los Apoderados Judiciales del ciudadano GONZALO RONDON ROSALES, mediante escrito recibido por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución en fecha 01-07-14 y ante este Tribunal en fecha 02-07-2014. de seguidas y como quiera que no fueron interpuestas excepciones, es por lo que se procede a convocar a las partes para la celebración de la audiencia oral y pública para el día 17-07-14 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se registra la represente Reolución bajo el Nro. 053-14. De lo anterior quedan notificadas todas las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO (S)

DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDON
EL QUERELLANTE


GONZALO RONDÓN ROSALES


LOS APODERADOS JUDICIALES




ABOG. CARLOS PACHECO ROMERO FREDDY ATENCIO BOSCAN




LA QUERELLADA



MARIA ALEJANDRA VILLALOBOS ZAMBRANO




LOS DEFENSORES



ABG. ESKEILA AGUILERA ABG. MORLY UZCATEGUI




LA SECRETARIA



ABG. JHOANY RODRIGUEZ GARCIA

JMR/jr*.*
CAUSA: 5J-892-14