III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO LINARES DURAN y NEREIDA RAMONA LAMUS VILLARREAL, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha Nueve (09) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 166.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y se.....