Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida SABINA MARTINEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 2.971.617 a los ciudadanos HERMINIA DEL VALLE ROSALES MARTINEZ, ROSA CLEMENCIA ROSALES DE HERNANDEZ Y ANDRES EUGENIO ROSALES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.304.035, V-9.300.462, V-9......