REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN
DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, Cuatro (04) de Julio del Dos Mil Catorce.-
204° y 155°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos HERMINIA DEL VALLE ROSALES MARTINEZ, ROSA CLEMENCIA ROSALES DE HERNANDEZ Y ANDRES EUGENIO ROSALES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.304.035, V-9.300.462, V-9.304.036 respectivamente, domiciliados en La Calle Las Flores, Casa S/N de la Población de Aricagua, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta asistidos por el Abogado en ejercicio FREDY RAFAEL VASQUEZ IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83..818.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 19-06-2014, le correspondió a este juzgado conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por la ciudadanos, HERMINIA DEL VALLE ROSALES MARTINEZ, ROSA CLEMENCIA ROSALES DE HERNANDEZ Y ANDRES EUGENIO ROSALES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.304.035, V-9.300.462, V-9.304.036 respectivamente, domiciliados en La Calle Las Flores, Casa S/N de la Población de Aricagua, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta
Narran los solicitantes que en fecha 04-04-2.013, falleció AB-INTESTATO su causante ciudadana SABINA MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.971.617, en la Población de Aricagua, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.-
Piden al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición de ser los Únicos y Universales Herederos de SABINA MARTINEZ y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos Ciudadanas: CASTA EFIGENIA ANDARCIA, JEINY DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ Y ELENA MARTINEZ CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.856.681, V-13.540.710 y V-15.005.892, respectivamente a quienes presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 26-06-2.014, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-024, (Folio 12) y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales -
En fecha 01-07-2014, comparecieron los testigos, Ciudadanas: CASTA EFIGENIA ANDARCIA, JEINY DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ Y ELENA MARTINEZ CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.856.681, V-13.540.710 y V-15.005.892, respectivamente y rindieron testimonios.- (Folios 13,14 y 15).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidos, Ciudadanas: Ciudadanas: CASTA EFIGENIA ANDARCIA, JEINY DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ Y ELENA MARTINEZ CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.856.681, V-13.540.710 y V-15.005.892, respectivamente, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación, suficientemente a los ciudadanos HERMINIA DEL VALLE ROSALES MARTINEZ, ROSA CLEMENCIA ROSALES DE HERNANDEZ Y ANDRES EUGENIO ROSALES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.304.035, V-9.300.462, V-9.304.036 respectivamente, que igualmente conocieron en vida a la ciudadana SABINA MARTINEZ, y que le consta que ella es su madre.- Que saben y le constan que la causante SABINA MARTINEZ dejó tres hijos de nombres HERMINIA DEL VALLE ROSALES MARTINEZ, ROSA CLEMENCIA ROSALES DE HERNANDEZ Y ANDRES EUGENIO ROSALES MARTINEZ.- Que igualmente sabe y le consta que la ciudadana SABINA MARTINEZ, falleció Ab-Intestato en fecha 04-04-2013, en la Población de Aricagua jurisdicción del Municipio Antolín del Campo.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida SABINA MARTINEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 2.971.617 a los ciudadanos HERMINIA DEL VALLE ROSALES MARTINEZ, ROSA CLEMENCIA ROSALES DE HERNANDEZ Y ANDRES EUGENIO ROSALES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.304.035, V-9.300.462, V-9.304.036 respectivamente, domiciliados en La Calle Las Flores, Casa S/N de la Población de Aricagua, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta en su condición de Hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Cuatro (04) día del mes de Julio del Dos Mil Catorce Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
Sol.2014-024
En esta misma fecha (04-07-2014), siendo las 02:00 Pm., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
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