Esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, queda en cuenta de ello y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES interpuesta por los ciudadanos HECMARY TERESA GIOCOECHEA GONZALEZ y JESUS RAMON HERRERA, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.158.205 y 13.869.469, respectivamente,; conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil. De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de (Identidad omitida conforme a lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en las mismas condiciones.....