REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001221
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la subsanación de la presente solicitud de fecha 01/07/2014, realizada por los ciudadanos HECMARY TERESA GIOCOECHEA GONZALEZ y JESUS RAMON HERRERA, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.158.205 y 13.869.469, respectivamente, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, queda en cuenta de ello y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES interpuesta por los ciudadanos HECMARY TERESA GIOCOECHEA GONZALEZ y JESUS RAMON HERRERA, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.158.205 y 13.869.469, respectivamente,; conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil. De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de (Identidad omitida conforme a lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en las mismas condiciones en que lo expusieron conforme a la solicitud presentada por los precitados ciudadanos, considerándolo asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes que el incumplimiento del mismo, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A ibidem. Por lo que se debe adjuntar a la presente sentencia, copia del mismo para su certificación; y así se establece. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Jueza,
Liz Verónica López
La Secretaria
Marli Luna Luna
*evelyn
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