Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Los niños quedaran bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y el padre se compromete a visitarlos, los días que considere convenientes, pudiendo llevarla con el a casa de sus abuelos paternos o de paseo, siempre que no se interrumpan sus siestas, ni labores escolares, ni el padre se encuentre en estado de ebriedad. Y así lo aceptan ambas partes de conformidad con el artículo 386 de la LOPNNA. Segundo: El padre de los niños se compromete a responsabilizarse de ellos mientras estén bajo su ciudadano y protección. Así mismo el padre de los niños se compromete a no llevarlos a sitios donde se ingieran bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Obligación de Manutención: Primero: El padre de los niños se compromete a suministrarles como obligación de manutención la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500) semanales, para un total de dos mil bolívares (Bs. 2000) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de los n.....