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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, cuatro de julio de dos mil catorce
 204º y 155º
 ASUNTO: OP02-J-2014-001266
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Ysidro Benicio Marin Ordaz y Mirielis Del Valle Marín, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.675.900 y V-18.113.377 respectivamente, en beneficio de su hijos identidad omitida, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Los niños quedaran bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y el padre se compromete a visitarlos, los días que considere convenientes, pudiendo llevarla con el a casa de sus abuelos paternos o de paseo, siempre que no se interrumpan sus siestas, ni labores escolares, ni el padre se encuentre en estado de ebriedad. Y así lo aceptan ambas partes de conformidad con el artículo 386 de la LOPNNA. Segundo: El padre de los niños se compromete a responsabilizarse de ellos mientras estén bajo su ciudadano y protección. Así mismo el padre de los niños se compromete a no llevarlos a sitios donde se ingieran bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Obligación de Manutención: Primero: El padre de los niños se compromete a suministrarles como obligación de manutención la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500) semanales, para un total de dos mil bolívares (Bs. 2000) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de los niños y comprobado por medio de recibos o facturas, por ante esa Defensoria del Niño, Niñas y Adolescente Segundo: Tanto el padre como la madre de los niños se comprometen a sufragar gastos médicos, educativos, vestidos, navideños, recreativos y culturales. Así lo aceptan ambas partes de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Asimismo se ordena oficiar a la Defensoria de Protección del Municipio Península de Macanao, a los fines que remitan a este Despacho copia de la partida de nacimiento de la niña Mairin Del Valle. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 La Jueza,
 
 Luisana Marcano Vásquez
 La Secretaria,
 
 Abg. Maria Teresa Millán
 José.
 
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