este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, NIEGA el decreto de la medida de secuestro solicitada sobre un bien inmueble compuesto por un local de setecientos metros cuadrados (700mts2), ubicado en las instalaciones del edificio HOTEL DEL LAGO, ubicado en la avenida 2 el milagro, Municipio Maracaibo del estado Zulia, en anuencia con lo ut supra explicitado.- ASÍ SE DECIDE.-
Sin embargo, se le hace saber a la parte interesada, que el Tribunal podrá decretar medidas cautelares en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.-