esta jurisdicente que en el caso de autos, se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la homologación del convenimiento sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional y por cuanto observa que no es contraria a alguna disposición expresa de la Ley, al orden público y a las Buenas Costumbres, considera pertinente esta Juzgadora que la anterior solicitud debe prosperar en derecho, en consecuencia:
1) Se homologa el convenimiento sobre la fijación voluntaria de manutención en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.-
2) En relación a la solicitud de oficiar al Instituto Nacional de canalizaciones participándoles del anterior convenimiento, éste Tribunal NIEGA el mismo, en virtud de que el anterior acuerdo se trata de una obligación contraída voluntariamente por parte de los solicitantes.- ASI SE DECIDE. En consecuencia se le da carácter de sentencia basada en autoridad de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICA.....