REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 244-2013
Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud referente a la FIJACION VOLUNTARIA DE MANUTENCION, realizada por los ciudadanos ZULAI MARINA LOZANO DE BASTIDAS y JOSE VICENTE BASTIDAS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.538.772 y V.-116.769, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto, la primera por el abogado en ejercicio Osvaldo Gelvez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.511 y el segundo asistido por el abogado en ejercicio LEONARD JOSE SALAZAR GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.568; En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional se le da entrada, fórmese expediente y numérese.- Comparecen los ciudadanos ZULAI MARINA LOZANO DE BASTIDAS y JOSE VICENTE BASTIDAS OJEDA, antes identificados y con la asistencia antes dicha solicitando de esta jurisdicente homologue el convenimiento efectuado por ellos en los mismos términos y condiciones debidamente detalladas en el escrito de solicitud. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa esta jurisdicente que en el caso de autos, se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la homologación del convenimiento sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional y por cuanto observa que no es contraria a alguna disposición expresa de la Ley, al orden público y a las Buenas Costumbres, considera pertinente esta Juzgadora que la anterior solicitud debe prosperar en derecho, en consecuencia:
1) Se homologa el convenimiento sobre la fijación voluntaria de manutención en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.-
2) En relación a la solicitud de oficiar al Instituto Nacional de canalizaciones participándoles del anterior convenimiento, éste Tribunal NIEGA el mismo, en virtud de que el anterior acuerdo se trata de una obligación contraída voluntariamente por parte de los solicitantes.- ASI SE DECIDE. En consecuencia se le da carácter de sentencia basada en autoridad de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Julio de Dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA En la misma fecha siendo las tres y treinta (03:00p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/lr.
Solic. No. 0.997-2013
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