DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Niega la admisión de la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION formulada por la ciudadana MARYOLYS MARIA PAZ ROMERO en contra de la Ciudadana DIANA BEATRIZ ARENAS LARA.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-