Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: DISPOSITIVA: Se DECLARA CULPABLE acusado FERMÍN ADONISIDEC HEREIDA MACIAS, como venezolano, , titular de la cedula V-10.989.117, fecha de nacimiento 23-01-1973, natural de Valencia, estado Carabobo, hijo de Fermín Heredia (V) y Delis Macias Heredia (V), domiciliado en la Asunción, sector Palo sano, residencia Palo Sano, Casa Nº 125, de color blanca, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, número telefónico 0414.8032058, por ser autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadan.....