Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevé una pena corporal de SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. Aplicando lo dispuestos en el artículo 375 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena, se rebaja CUATRO (4) MESES DE PRISION, por lo que se estima que la pena a imponer en definitiva que la pena a imponer en la presente causa penal es de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.

Paralelamente, y conforme al artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la salida de la residencia en común del agresor, la prohibición al agresor, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, asimismo se mantiene la prohibición al agresor por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, impuesta por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 9 de octubre de 2010.

Igualmente se le impone conforme el artículo 67 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de DOS (2) MESES.

Se acuerda el cese de la medida de coerción personal impuesta en fecha 9 de octubre de 2010 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, conforme a las previsiones del artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se insta al ciudadano FERMÍN ADONISIDEC HEREDIA MACIAS, ya identificado, a acudir ante el Juez de ejecución quién corresponda establecer el sitio y condiciones del cumplimiento de la sanción impuesta. No se establece provisionalmente fecha en que la condena finaliza tomando en consideración que esta sentencia no se encuentra definitivamente firme la presente decisión.
Respecto a las costas procesales se condena del pago de costas procesales, a el ciudadano FERMÍN ADONISIDEC HEREDIA MACIAS, ya identificado, conforme a conforme a los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.