DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, interpuesta por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE FARIA LABARCA , actuando con el carácter de defensor de los imputados RICARDO ANTONIO BARRIOS y RICHARD JOSÉ REINOSO CACIQUE, plenamente identificado en autos, y en consecuencia,
SEGUNDO: ACUERDA SUSTITUIR la Medida Cautelar de Privación de Libertad que antes pesaba sobre los mencionados acusados, por las MEDIDAS CAUTELARES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD previstas en el Artículo 256, ordinales 3, 4 y 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal. IMPONIÉNDOLE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:1) Sujetarse a la presentación periódica ante este tribunal, cada quince (15) días, 2) Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo; y 3) La presentación de dos (02) personas idóneas que se constituyan en fiadores solidarios.
Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos .....