Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara:
¿ SIN LUGAR, apelación interpuesta por el Profesional del Derecho EURO LAGUNA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa co-demandada INDUSTRIA AGRO MARMOL GRANITOS C.A., en contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 18 de febrero de 2008.
Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.
Se condena en costas procesales a la parte apelante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.