DISPOSITIVO
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un inmueble ubicado en la calle "J", signada con el N° 4-55 del Barrio 18 de octubre de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alinderado según documento de propiedad, así: Norte: propiedad que es o fue de Severiano González; Sur: su frente; Calle "J"; Este: propiedad que es o fue de Josefa Antonia Sulbarán y Oeste: propiedad que es o fue de Maria Rivera
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Oficina de Recepción y Distribución de documentos a los fines de su distribución.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de De.....