Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA OPOSICION A LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, planteada por el ciudadano LENIN ANTONIO QUINTERO WEEBER, en el juicio que le sigue en su contra la ciudadana HILDA DEL CARMEN VASQUEZ y en consecuencia se declara Sin Lugar.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en esta incidencia de conformidad con lo previsto en le Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.