Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ, en su condición de Juez del Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2.) SE ORDENA comunicar de la presente decisión al Juez inhibido.