Este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) fue detenido en fecha 08-07-2004, y en fecha 09-07-2004, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decretó hacer cesar su aprehensión policial, y le decretó la medida cautelar establecida el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el mencionado órgano jurisdiccional decretó el procedimiento por flagrancia, y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer, correspondiéndole al Juzgado S.....