REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 04 de JULIO de 2.006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD
RESOLUCION No. 421-06 CAUSA No. 1E-1039-06
En el día de hoy, MARTES 04 DE JULIO DE DOS MIL SEIS, siendo las DOCE Y VEINTE MINUTOS DEL MEDIODÍA, día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículo 455 y 83 todos del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en concordancia con el artículo 275 Ejusdem, y TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ARMA DE FUEGO EN CONTRA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 y primer aparte del artículo 80 Ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano ARGENIS FLORES, EL ESTADO VENEZOLANO, y el Funcionario Policial MARCO MORA. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 (a) del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA; la Defensora Pública Especializada No. 02 para la fase de Ejecución ABOG. DIAMILIS LUGO, actuando con el carácter de defensora del joven de autos; el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previo traslado de la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO; todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 007-06 de 08-05-2006, declaró la responsabilidad penal del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículo 455 y 83 todos del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en concordancia con el artículo 275 Ejusdem, y TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ARMA DE FUEGO EN CONTRA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 y primer aparte del artículo 80 Ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano ARGENIS FLORES, EL ESTADO VENEZOLANO, y el Funcionario Policial MARCO MORA, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LLIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de 02 AÑOS. En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) fue detenido en fecha 08-07-2004, y en fecha 09-07-2004, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decretó hacer cesar su aprehensión policial, y le decretó la medida cautelar establecida el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el mencionado órgano jurisdiccional decretó el procedimiento por flagrancia, y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, órgano jurisdiccional éste que en fecha 21-09-2004, DECLARÓ EN ESTADO DE REBELDÍA al joven de autos, siendo recapturado en fecha 12-04-2006, y en fecha 03-05-2006, realizó Audiencia Oral, Reservada y Unipersonal previo a la apertura del debate, y en fecha 08-05-2006, según 007-06, decretó la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS AÑOS; dejándose constancia que el joven estuvo detenido desde el 08-07-2004 al 09-07-2004, por lo cual estuvo detenido 01 DÍA, y desde el 12-04-2006, hasta el día de hoy, ha estado detenido 02 MESES y 23 DÍAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 09 MESES y 07 DÌAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 11 DE ABRIL DE 2008. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada No. 02 para la fase de ejecución abogado DIAMILIS LUGO, en su carácter de defensora del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con las medidas adoptadas por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y las medidas impuestas por este Juzgado, y me comprometo a cumplir con las mismas, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el reingreso del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a ese centro, de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado joven desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de reclusión; quedando igualmente comisionados para hacer efectivo el traslado del joven adulto el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción. En tal sentido, se acuerda oficiar bajo el No. 2933-06, a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a los fines de participarles lo aquí acordado. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 412-06. Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las DOCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL MEDIODÍA. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A)
ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSORA PÙBLICA ESPECIALIZADA No. 02
ABOG. DIAMILIS LUGO
EL JOVEN ADULTO
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-1039-06
MCHdeN/gaby
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