DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana ARACELIS REYES (VIUDA) DE MONTERO, titular de la cedula de identidad No. V-4.014.300, para que venda, un vehículo marca: toyota, modelo: corola automático, año: 1996, color: gris, placas: VAA-60W, serial de carrocería: AE1029504554, serial de motor: 7A9904554; por la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.534.436,00).
Se Autoriza la presente Autorización de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que preceptúa el Interés Superior del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 78 y 26 de .....