No. 01


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 04 de Julio del 2.006.
196º y 147º



EXP.: 1708.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: YASMIRA JOSEFINA FERRER RONDON.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: KAROLAIN ESTEFANY SEMPRUN FERRER



PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud interpuesta por la ciudadana YASMIRA JOSEFINA FERRER RONDON, titular de la cedula de identidad No. V-11.283.036, asistida por la abogado XIOMARA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.490, actuando a favor de la adolescente KAROLAIN ESTEFANY SEMPRUN FERRER, titular de la cedula de identidad No. V-22.164.540, y con relación a la de cujus ALGIUBIRCIO SEMPRUN PAZ, quine era titular de la cedula de identidad No. V-5.844.418. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 19 de Junio de 2006, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. La solicitante acompaño: Acta de Defunción de ALGIUBIRCIO SEMPRUN PAZ, signada con el No. 13, Acta de Matrimonio signada con el No. 210, copia simple y copia certificada del Acta de Nacimiento de KAROLAIN ESTEFANY SEMPRUN FERRER, signada con el No. 320. Igualmente consigno la solicitante Justificativo de Testigos otorgado por la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 11 de Mayo de 2006, donde declararon los ciudadanos VIOLETA JOSEFINA ABREU DE VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. V-3.264.557, y JESUS RAFAEL CHAVEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad No. V-4.144.391, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios a la ciudadana YASMIRA JOSEFINA FERRER, y de igual manera a ALGIUBIRCIO SEMPRUN PAZ, quien era titular de la cedula de identidad No. V-5.044.418, que saben y les consta que el referido ciudadano falleció ab-intestato el día 14 de junio de 2001, según consta de acta de defunción No. 13, que saben y les consta que la adolescente KAROLAIN ESTEFANY SEMPRUN FERRER, es hija legitima del causante ALGUIMIRO SEMPRUN PAZ, que saben y les consta que la ciudadana YASMIRA JOSEFINA FERRER RONDON, y su hija son las únicas y universales herederas del causante ALGIUBIRCIO SEMPRUN PAZ.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, considera procedente, declarar a la adolescente ESTEFANY SEMPRUN FERER, titular de la cedula de identidad No. V-22.164.540, en su condición de hija, y a la ciudadana YASMIRA JOSEFINA FERRER RONDON, titular de la cedula de identidad No. V-11.283.036, en su condición de cónyuge como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ALGIUBIRCIO SEMPRUN PAZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V-5.844.418, fallecido en fecha catorce (14) de junio de 2001, según Acta de Defunción No. 13, consignada.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a la adolescente ESTEFANY SEMPRUN FERER, titular de la cedula de identidad No. V-22.164.540, en su condición de hija, y a la ciudadana YASMIRA JOSEFINA FERRER RONDON, titular de la cedula de identidad No. V-11.283.036, en su condición de cónyuge como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ALGIUBIRCIO SEMPRUN PAZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V-5.844.418.


Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase cuatro (04) Copias Certificadas por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo al día cuarto (04) día del mes de Julio del año 2006. Años 196ª de la independencia y 147ª de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3, (SUPLENTE) LA SECRETARIA (S).

DR. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ABOG. CARMEN VILCHEZ.


EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 01

LA SECRETARIA (S).-

Exp.1708.
GDO/Gaby.-