En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte del demandado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 utsupra transcrito decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:
· Bienes muebles propiedad del demandado ciudadano LEONARDO ANTONIO RAMIREZ, antes identificados.
· Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.536.000,oo), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.-
· Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de DOCE .....